Instalación de puntos de recarga para coches eléctricos en garajes comunitarios
El Tribunal Supremo ha decidido que ninguna comunidad puede prohibir la instalación de un punto de recarga para coches eléctricos en su plaza de garaje individual
El Tribunal Supremo ha dado una sentencia que valida lo que ya establece la Ley de Propiedad Horizontal sobre este derecho del propietario. La comunicación previa, el único requisito, establece que el propietario no necesita un permiso explícito de la comunidad.
La sentencia establece que el cableado discurra por elementos comunes y que, salvo que se produzca una afectación "innecesaria o desproporcionada" o un perjuicio para otros propietarios, no se precisa la autorización de la comunidad
Este tipo de problemas en los garajes son más comunes de lo que parece, como demuestra el caso del okupa de una plaza de garaje en Madrid.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una comunidad de propietarios, resolviendo así la interpretación del artículo 17.5 de la LPH
La resolución judicial especifica que, aunque el cableado discurra por elementos comunes, no se precisa la autorización de la comunidad, salvo que se produzca una afectación "innecesaria o desproporcionada" o un perjuicio para otros propietarios.
La correcta utilización de las plazas de garaje es fundamental, ya que un error al aparcar puede costar hasta 3.000 euros de multa
Las comunidades de propietarios no pueden prohibir a un residente la instalación de un punto de recarga para coche eléctrico en su plaza de garaje

