El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre de 2021, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, con 182 votos a favor, 150 en contra y 13 abstenciones. Además, se ha rechazado que se tramite como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia por 161 votos a favor, 182 en contra y 2 abstenciones.
El texto, defendido en el Pleno de la Cámara Baja por la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, recoge una serie de medidas generales para beneficiar a todos los consumidores y medidas específicas de mayor incidencia en los consumidores vulnerables, las familias, las pymes y el tejido industrial, así como el medio ambiente y los territorios próximos a los grandes embalses.
Así, a través de estas ayudas, el Gobierno pretende "amortiguar la brusca escalada de precios de la electricidad, que se traduce en muchos casos en una factura de electricidad difícil de asumir para los consumidores, especialmente para aquellos en situación de mayor vulnerabilidad energética".
Rebaja en el precio de la electricidad Por medio de este real decreto-ley se introduce un artículo 45 bis y se modifica el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, estableciendo un suministro mínimo vital que prohíbe el corte del servicio por impago a los beneficiarios del Bono Social Eléctrico durante seis meses adicionales a los cuatro ya existentes. Dicha reforma con rango legal se complementa con la modificación del Real Decreto 897/2017, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable.
Entre las medidas que contribuyen a la reducción de los costes de la factura final eléctrica, se prorroga un trimestre adicional la suspensión temporal del Impuesto sobre la Venta de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE). Asimismo, se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), regulado en la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, del 5,1% al 0,5%, el mínimo permitido por la regulación comunitaria.
Nuevo calendario de subastas de contratos de compra de energía a plazo Mediante el artículo 3, se dispone que el Ejecutivo apruebe un calendario de subastas de contratos de compra de energía a plazo, se regulan sus aspectos esenciales y se da un mandato para que la primera de estas subastas se celebre antes del final de este año.
Igualmente, se ha aprobado la minoración temporal del exceso de retribución que están obteniendo las centrales de generación eléctrica no emisoras de gases de efecto invernadero en el mercado mayorista. Para ello, se aplicará una fórmula mediante la cual la rebaja retributiva será proporcional al precio del Mercado Ibérico del Gas (MibGas).
Reducción del impacto del gas y modificación de la Ley de Aguas La norma limita el crecimiento de la tarifa de gas (TUR), limitando durante un semestre el impacto del coste de la materia prima en el cálculo de las tres bandas de la tarifa de último recurso de gas natural, de modo que el incremento medio en la próxima revisión trimestral, el 1 de octubre, será del 4,6%, en lugar del 29%.
Por otro lado, se modifica la Ley de Aguas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, para ordenar el uso del agua como bien ambiental y social de primer orden. Así, al inicio de cada año hidrológico, las confederaciones hidrográficas fijarán un régimen mínimo y máximo de caudales mensuales a desembalsar en los embalses mayores de 50 Hm3, tanto para situaciones de normalidad hidrológica como de sequía prolongada, así como un régimen de volúmenes mínimos de reservas embalsadas para cada mes.
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